Facilidades otorgadas por la DGII para el pago de deudas tributarias.

Autora: Carolina Arbaje Bergés

La Dirección General de Impuestos Internos (DGII) ha formalizado, mediante la emisión de la Circular No. 03-2026, un esquema transitorio de facilidades de pago. Esta disposición administrativa, fundamentada en las facultades de tutela y racionalidad que le confiere el Código Tributario, instituye un mecanismo de condonación parcial de accesorios, diseñado para incentivar el cumplimiento voluntario y sanear la cartera morosa del Estado.

La normativa extiende su eficacia sobre obligaciones tributarias de distinta naturaleza, independientemente del impuesto que las origine. Es importante precisar que el beneficio se circunscribe exclusivamente a la aplicación de un descuento en los recargos por mora, manteniendo la integridad del tributo principal y de los intereses indemnizatorios, los cuales no son objeto de reducción.

La Circular establece un criterio de segmentación basado en el período fiscal, vinculando el porcentaje de quita a la antigüedad de la deuda:

  1. Obligaciones de Períodos hasta el 2020 (inclusive):
    • Descuento de un 70% en los recargos si se realiza un pago único
    • Descuento de un 50% en los recargos si se adopta la modalidad de acuerdo para el pago de la deuda
  2. Obligaciones de Períodos 2021 al 2023:
    • Descuento de un 50% en los recargos si se realiza un pago único
    • Descuento de un 40% en los recargos si se adopta la modalidad de acuerdo para el pago de la deuda

Para que el sujeto pasivo pueda subrogarse a estos beneficios, la Administración exige el cumplimiento de ciertas condiciones:

  1. Inexistencia de procesos por fraude: No estar sujeto a investigaciones penales-tributarias.
  2. Solvencia corriente: Mantener el cumplimiento de las obligaciones del ejercicio fiscal en curso.
  3. Historial de acuerdos: Aquellos contribuyentes con incumplimientos de pagos fraccionados en el último año quedan restringidos exclusivamente a la modalidad de Pago Único.

Asimismo, para poder aplicar a los beneficios que establece la Circular número 03-2026, se requerirá la aprobación de la referida Dirección la cual está supeditada a la cuantía de los recargos:

  • Administración Local / Gerencia de Cobranzas: Competencia general.
  • Dirección General o Subdirecciones: Requerida cuando los recargos excedan los RD$5,000,000.00.
  • Gerencia de Grandes Contribuyentes: Para contribuyentes bajo su jurisdicción, requiriendo aval de la Dirección General si los recargos superan los RD$10,000,000.00.

Es importante destacar que, conforme las disposiciones de la Circular número 03-2026, el incumplimiento en el pago de una sola de las cuotas pactadas operará como una condición resolutoria de pleno derecho. En tal escenario:

  • Se produce la pérdida ipso jure de los descuentos aplicados.
  • La Administración queda facultada para el inicio o reanudación inmediata de las vías de ejecución y cobro compulsivo.
  • Los pagos parciales realizados se imputarán según el orden de prelación legal (Impuesto, Intereses y luego Recargos), sin posibilidad de restitución de la gracia otorgada.

La Administración Tributaria, mediante este acto administrativo de carácter general, ha delimitado un perímetro de gracia que armoniza el interés recaudatorio con el principio de razonabilidad. Al ponderar la antigüedad de la mora para la gradación del beneficio, la DGII reconoce la complejidad de las deudas históricas y ofrece un canal de regularización voluntaria que evita la saturación de las instancias recursivas.